Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado YILSON JESUS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.858.465, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-