PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano: JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.509, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Caimito Sucre; fecha de Nacimiento: 08-01-1980, Edad: 31 años, Estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 2do grado. Profesión u Oficio: Agricultor, Hijo de los ciudadanos: Francisco Guerra Mieles y Ana Barrios. Residenciado en Urbanización Pueblo Lindo, calle C, casa Nº P-100, vía El Cuji, a 100 metros de la bomba pueblo lindo. Teléfono: 0416-7596171, OMAR ANTONIO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.531, Nacionalidad: Venezolano, Natural de: Moroturo; fecha de Nacimiento: 18-01-1974, Edad: 37 años, Estado Civil: .....