DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VAZQUEZ DURAN YADIRA DEL CARMEN y GUERRERO CHACÍN MELECIO SEGUNDO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 26 de noviembre de 1997, por ante la prefectura de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 358, que corre inserta a los folios 06 y 07 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, c.....