Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 2007.
SEGUNDO: Se ordena al A quo fijar el monto de los honorarios del experto de conformidad con las leyes respectivas.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA el auto apelado, en cuanto al punto del monto de Honorarios fijado para el experto.