este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, el cual establece una pena de 3 a 5 años cuya sumatoria serían 8 años y su termino medio sería 4 años y conforme al Art. 376 se le hace la rebaja de la mitad de pena, quedando la pena inicial a cumplir en 2 años y de conformidad al Art. 74 ord. 4°, en virtud que no presenta antecedentes penales es por lo que se le hace la rebaja de 1 año, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena DE (1) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY . SEGUNDO: Se mantiene el régimen de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circui.....