ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE HIPOLITO PEREZ RAMIREZ, venezolano, de 52 años de edad, ocupación obrero de la agricultura, grado de instrucción analfabeto, nació en Escuque Estado Trujillo el 13-08-1955, Cédula de Identidad N° 9.015.155, hijo de José Victorino Pérez y de Maria Delfina Ramírez, residenciado en las Mesas de las Pavas, Municipio Escuque Estado Trujillo, casa sin número, cerca de la Finca de Chucho Ocanto, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo a los pocos minutos de haber ocurrido el hecho. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acta pol.....