Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de: 1.- Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial y en su lugar se Acuerda la Medida Cautelar consistente en: 1.- Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales quienes se comprometen a hacer comparecer a su Representado a los llamados del Tribunal las veces que le sea requerido, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº MOTATÁN, ESTADO TRUJILLO, Asistido por El Defensor Público No 01 Abg. Asdrúbal Suárez, por este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2009. Y Así se Decide. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo co.....