El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BRISSEIDA DESSIRETH SALAS CUAURO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano REINALDO JOSE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.732, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 09/12/1976 de ocupación Agricultor hijo de Reinaldo Segovia y Maximina Julio Cuauro Álvarez, estado civil soltero, domiciliado en Sector Pueblo Viejo Calle José Gregorio .....