Hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años desde que se les impusiera dicha mediad y no consta en autos la presentación por parte del Ministerio Público del acto conclusivo ni de la solicitud de prorroga para culminar la investigación en contra de los referidos ciudadanos, quienes han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, en consecuencia, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, sin que ello implique el cese de la condición de imputado ni de las obligaciones que de la misma deriva. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.