DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE BENITEZ y MERY COROMOTO VALENZUELA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el ocho (08) de Enero de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 02, que corre inserta al folio 03 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el ar.....