Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ¿ sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ LUCENA y GEHIJKA DESIREE DOMINGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.408.373 y 10.264.962 respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fe.....