esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta de Oficio Medida Provisional de Obligación de Manutención mediante Embargo Preventivo por retención del salario, en beneficio del niño antes mencionado, en consecuencia se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL DEL OBLIGADO, por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano: LUÍS ANGEL DIAZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.459.890, ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), siendo que corresponde al ente empleador de forma mensual realizar las retenciones y depositarlas en la cuenta corriente Nº 0134-0475-5247-5101-4088 del Banco Banesco a nombre de la madre. A su vez, se les participa que deberán remitir a este Tribunal a la brevedad Info.....