Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 2, CASA Nº 36 PARCELA 36-2, URBANIZACION NUEVO AMANECER, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,oo metros, con Calle 2 que es su frente; SUR: En línea de 10,oo metros con Cesar Martínez; ESTE: En línea de 17,50 metros con Luís Chávez; OESTE: En línea de 17,50 metros con Alirio Chávez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.