En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos Gladys León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.416.046 y Maria del Rosario Palmar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.065.286, a quienes se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 3 ordinal 1º de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de los dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico .....