Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA DIAZ RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CUESTA SANTA BARBARA, FINAL CALLE 42 CON AVENIDA RIBEREÑA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Yusmary Parra, SUR: Vereda, ESTE: Terreno ocupado por la vereda y OESTE: Terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.