or los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ELOISA VILLEGAS DE BARRIOS, a los ciudadanos: MARÍA RAFAELA BARRIOS DE HERNÁNDEZ, EVANGELISTA DEL CARMEN BARRIOS DE PAREDES, ANA ISABEL BARRIOS VILLEGAS, HERNAN EDECIO BARRIOS VILLEGAS y DAICY JOSEFINA BARRIOS VILLEGAS