Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ANTONIO DE LA TRINIDAD FERNANDEZ LUGO, NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO, ESPERANZA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CASTELLANOS y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERES, del extinto, ciudadano: ANTONIO JOSE FERNANDEZ, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil Policlínica Metropolitana, Municipio Baruta, según Acta de Defunción N° 105, libro uno (01) del Año 2.012. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación .....