SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por el abogado Carlos Vera, actuando con el carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2016 en audiencia de presentación de aprehendidas, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, en relación a la negativa de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el despacho fiscal solicita.
Segundo: Se MODIFICA la decisión recurrida, adecuándose la calificación jurídica a la de Aprovechamiento de vehículos provenientes del Robo y la imposición de la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, manteniéndose la flagrancia decretada y el procedimiento especial acordado.
Tercero: S