este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación analógica de los artículos 202 y 310 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: acuerda: Primero: revoca por contrario imperio el auto de fecha 19/06/2.009, mediante el cual se convocó a la audiencia de juicio para el día 03/08/2.009 a las 11:00 a.m.; dejando expresamente establecido que la nueva oportunidad para que tenga lugar la misma, en caso de ser necesaria, se fijará por auto separado, una vez que concluya la Mesa de Negociación Institucional convocada a los fines de lograr un acuerdo. Segundo: La Suspensión del presente asunto judicial desde el día 14/07/2.009 hasta la fecha en que concluya la Mesa de Negociación convocada por iniciativa de las partes, ambas fechas inclusive, reanudándose el proceso d.....