Observa este juzgador, que la querellada junto con su escrito de contestación a la demanda presentada en tiempo hábil, entre otras cuestiones previas, opone la falta de competencia del Tribunal, alegando que la demanda debió ser tramitada ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido al foro subjetivo atrayente de esa jurisdicción, por cuanto en el presente proceso se ventilan derechos sucesorales de los herederos del de cujus RAFAEL SIMÓN CARRILLO, los cuales son dos menores de edad y en tal sentido, solicita la declaratoria de incompetencia de este Tribunal.