DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, NIEGA el cambio de la medida, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá seguir cumpliendo la medida de Prisión Preventiva hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese.