D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la quejosa, ciudadana María Livia Galet de Romero, identificada en autos, contra decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de julio de 2017, en el procedimiento de amparo constitucional seguido por ese tribunal en el Expediente Nro. 12395.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana María Livia Galet de Romero, ya identificada, contra la medida de secuestro decretada mediante auto dictado el 4 de julio de 2017 y practicada el 10 del mismo mes .....