Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.095.687, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1984, soltero, estudiante del IV semestre de Contaduría PÚBLICA, y residenciado en la Urbanización Morón, Vereda 1, casa sin número, Valera, estado Trujillo, y conforme al artículo 494 del mismo Código se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo, las veces que el delegado de pru.....