En consecuencia, por cuanto la parte demandada ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la reconvención planteada en el juicio de divorcio contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA RECONVENCION, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, y ordena seguir el trámite de Ley en la presente causa. Cúmplase.-
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del.....