DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad los Ciudadanos, JORGE GOYO MENDOZA, Y EDIXON USECHE FRANCO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, Prohibición de salida del País y Prohibición de portar arma de fuego y arma blanca . Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en su oportunidad legal. Es todo, Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-