En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos a los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa: Que comparecieron los ciudadanos: EVELIA YOLANDA VILORIA, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano MANUEL MARIA VILORIA, co-demandado en el presente juicio quien hizo del conocimiento de este Tribunal que los co-demandados ciudadanos RUBEN DE JESUS VILORIA y AURA FILOMENA VILORIA DE PAREDES, no tienen cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que estos ciudadanos le vendieron los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la partición, tal como se evidencia de la copia certificada del documento de venta, el cual anexan a la presente transacción. Igualmente, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la pres.....