Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO CRISTIANO TRUJILLO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, en fecha 29/05/1997, inserto bajo el Nº 07, Tomo 10 de los libros respectivos, cuya ultima modificación estatutaria fue debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 28/05/2009, bajo el Nº 03, Tomo 26 de los Libros respectivos, contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la Providencia Administrativa Nº 098/2010, de fecha 24 de diciembre del 2010, correspondiente al Expediente Nº 066-2010-01-00143, dic.....