Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: PEDRO PABLO PEÑA DURAN y VIDALINA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.213.832 y V-5.355.601, respectivamente, domiciliados en el Sector El Cruce, casa S/N°, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FREDDY JAVIER PEÑA ACEVEDO, quien fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Agosto del 2.013, como consta en Acta de defunción asentada por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, según Ac.....