DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.435.443, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 46, 318 en su tercer literal y literal séptimo del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al Defensor y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.