Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de la medida Privación de Libertad impuesta como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo. SEGUNDO: Improcedente, la sustitución de la medida Privación de Libertad impuesta como sanción a la joven ____ ya identificada, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo. Se acuerda oficiar al CRA Varones y al CRA Hembras, remitiéndole copia de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.