Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO; en el sentido de que se asiente en dichas actas la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre de la madre de los ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN VALBUENA DURAN, YELITZA COROMOTO VALBUENA DURAN y MATIAS DEL CARMEN VALBUENA DURÁN, como TOMASA DURAN DE VALBUENA y no como erradamente aparece.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registro Civil de este Municipio, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Prefectura de este Municipio correspondiente a los años 1963, 1970 y 1975 como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.