En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de la Defensa Público, de Revisión de Medida incoada a favor del ciudadano JOSE ARGENIS BUENO LOPEZ y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 9 , esto es la obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y el deber de inscribirse en una misión educativa y debe presentar la constancia de ello.
Se libro boleta de libertad.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 17 días del mes de noviem.....