Por las razones antes expuestas este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la ACUSACIÓN presentada por La Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE RAFAEL FRANCO MALPICA titular de la cédula de identidad Nº 9.171.757, venezolano de 48 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1960, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Israel Franco y Elide de Franco, de profesión u oficio Mecánico y residenciado en Calle Principal de Campo Alegre casa Nº 60, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (SE OMITE CONFORME A LA LEY). EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE .....