ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13/07/1985 de ocupación Obrero hijo de Ramón torres y Flor Maria Morales, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS LLANOS DE MONAY, MANZANA 08 CASA Nº 235 CERCA DEL AMBULATORIO PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de c.....