En Audiencia Preliminar Anticipada acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, JAVIER JOSE MATERANO ULLOA, titular de la cedula de identidad N° 11.798.880, representado por su Apoderado Judicial RONNY OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.253, y por la parte co-demandada VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), representada legalmente por el ciudadano: GHIMI SANTINI, por intermedio de su Apoderada Judicial LEILA DEL VALLE RAMIREZ LEON, inscrita en el Inpreabogado N°. 33.343, la parte demandada VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), ofrece cancer la cantidad de Bs. 318.285,81, la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.