D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, fundamentado en el abandono material a que se refiere el artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana JENNY JOLE PINCELLA RAMIA, en contra del ciudadano SALVADOR MASCIA NARDONE, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana JENNY JOLE PINCELLA RAMIA, con el ciudadano SALVADOR MASCIA NARDONE, en fecha CUATRO (4) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999) por ante la Prefectura de la Parroquia San Timoteo, municipio Baralt del estado Zulia.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en.....