En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en  la investigación Nº  21-F4-109-07,  seguida  a los ciudadanos  ESCALONA GARCIA  ADRIANA  JOSEFINA , sin mas  datos de identificación,   Y BLAS  BRICEÑO PARILLI,  titular de la  cedula de identidad Nº  5.791.321,  residenciado  en  la calle  Colon,  casa Nº 2-35, Municipio  Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta   comisión de  unos de los delitos, previstos y sancionados  en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en  agravio de  GARCIA  VALECILLOS  YULEIBI  COROMOTO, titular de  la  cédula de identidad Nº  15.827.323.
Se ordena remitir copia certificada.....