DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados a cumplir las penas, por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS" de: al acusado WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ORELLANA, C.I. 19.855.612, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 24-06-1985, oficio promotor, grado de instrucción 3er grado, hijo de Julián Antonio Vásquez y Clementina Vásquez Orellana domiciliado Pueblo nuevo callejón 4 entre 6 y 7, casa S/N, color Sin frisar con rejas negras; DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; al Acusado JOSE ANGEL TORO MUJICA, C.I. 10.8.....