Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mirian Josefina Suárez Gallardo, domiciliada en la calle 10, vereda 8, casa N° 58, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-