Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: es necesario señalar que el ministerio público presento la solicitud en tiempo hábil y oportuno ya que fue interpuesto con anterioridad al vencimiento de los dos años del decreto de la medida de coerción personal de los acusados, ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a la causa así como al sistema Juris 2000, se observa que se han generado una serie de diferimientos los cuales han conllevado a la no apertura del correspondiente juicio oral y público, siendo en su mayoría la causa de estos diferimientos imputables a la defensa y a los acusados, es por ello que esta juzgadora tomando en consideración que el retardo que se ha generado se ha debido a la incomparecencia de esas partes del proceso, y tomando en consideración la entidad del delito, y qu.....