Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como tribunal constitucional y en uso de la competencia excepcional prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; declara: PRIMERO: ADMITE la presente solicitud de amparo constitucional .... SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la quejosa, por considerarla improcedente.