En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: Se niega la presente homologación a la partición amistosa presentada por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ AZUAJE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.374; co-apoderado legal de los ciudadanos: ANA DEL CARMEN FARIAS ABREU, MARIA RAMONA FARIA ABREU, ISABEL TERESA FARIAS ABREU, MINERVA JOSEFINA FARIAS ABREU y MIREYA DEL CARMEN ABREU; titulares de la cédula de identidad número 5.103.342, 9.010.246, 5.756.217, 9.322.529 y 10.404.068. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASI SE DECIDE.