Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte accionante, debido a que no se demuestran los perjuicios concretos de los cuales puede ser objeto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo establecido en el artículo 33 eiusdem, dado que la presente solicitud no resulta temeraria.