DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la causa seguida por el delito de Ocultación de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b c y f de la LOPNNA, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara y prohibición de comunicarse con los ad.....