Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada JARENTH MATHEUS, antes identificada y deja sin efecto el llamamiento del tercero, COOPERATIVA SANTA INÉS 1654, RL; en consecuencia se ordena la continuación del presente procedimiento a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ordenando a la Secretaria la respectiva fijación de audiencia. Así se decide en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155 de la Federación.