Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.319.314 y FRANCISCO GENARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.536.089. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.319.314 y FRANCISCO GENARO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.536.089 y los ciudadanos MARIBEL MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedul.....