Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.095.479, de 20 años, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 07-06-1986, Obrero, hijo de Antonio José Briceño y Ramona Torres Lamus, domiciliado en el Sector La Libertad, Parte Alta, Casa S/N de Muro de Piedras, a 100 metros de la Casa Alimentaría, La Floresta, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio del NIÑO SAMUEL JAVIER VALECILLOS GONZALEZ, el día 02 de abril de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
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