Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE in limine litis la petición del abogado en ejercicio Omer Leonardo Simoza González, defensor técnico en el presente proceso del acusado Rafael Alberto Alarcón, plenamente identificado en autos, de convocar a la celebración de una “audiencia especial” para dilucidar sobre la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad que rige sobre su representado.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud del abogado Omer Leonardo Simoza González, defensor técnico del acusado Rafael Alberto Alarcón, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre su representado, y en consecuencia, MANTIENE la vigencia de la medida de privación judicial pre.....