Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, a excepción de lo pactado en la cláusula TERCERA de dicha transacción, en el sentido, de que llegado el caso en que se deba ejecutar la presente sentencia, está se hará por la cantidad restante a la que adeude la parte demandada y no por la totalidad de la deuda demandada, por cunando consta en autos un adelanto a la obligación contraída, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, (negritas de este Tribunal) y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana EVELIN DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi.....