En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente asunto; y en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que declinó su competencia en el presente juicio; a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón de no existir Tribunal Superior común a ambos Tribunales. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de su pronunciamiento, sobre .....